Por lo anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR el derecho a exigir honorario profesionales del abogado en ejercicio DAVID CAMARGO contra la Sociedad Mercantil ELBARADORA DE MADERA EL LLANO, C.A., por cada una de sus actuaciones profesionales realizadas en la causa signada bajo No PP01-L-2009-000245.
No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil doce (25-07-2012), años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.