En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA de la presente pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el Profesional del Derecho ciudadano: JUAN BAUTISTA MANZANILLA DURAN, en su condición de coapoderado judicial del ciudadano: JOSÉ TORIBIO RIVERO FERNÁNDEZ, contra los ciudadanos: GREGORIO, JOSÉ SANTANA, JOSÉ EGISTO, JOSÉ GERMÁN, ESTEBAN, JOSÉ MAURO, JOSÉ DE LA PAZ y MARÍA GERALDA RIVERO FERNÁNDEZ, todos plenamente identificados, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte actora.