DISPOSITIVA:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano LUIS RAMÓN GÓMEZ contra la ciudadana MARIA IGNACIA CASTILLO PALMA, plenamente identificados en la narrativa de esta decisión, de conformidad con lo previsto en la causal 3º del artículo 185 del Código Civil, que establece la sevicia. En consecuencia, conforme al artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, en fecha ONCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (11/03/1985), inserta en el Tomo 1, folio 3 frente al 4 frente del libro Duplicado del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Expídase copia.....