Como se infiere del fallo parcialmente transcrito, es requisito esencial de la futura sentencia en el juicio sobre concubinato, en caso de ser acogida la pretensión del accionante, que se indique con precisión la fecha en que se inició el supuesto concubinato; esto debe, necesariamente, ser previamente señalado en el libelo, lo que implica un requisito esencial para la admisión de la demanda, ya que de admitirse sin que el libelo cumpla con tal requisito, implicará poner en funcionamiento el Órgano Jurisdiccional que al final no podrá cumplir con un requisito esencial de la sentencia declarativa que se pretende.
En el presente caso, se observa con claridad, de la lectura del escrito libelar, que la parte actora expuso: "...En el año 1.974, inicié una unión relación de hecho estable permanente ininterrumpida con el ciudadano: FRANCISCO CHIQUITO LA CRUZ...", lo cual no señala la fecha precisa o exacta en que se inició la presunta relación concubinaria. Aunado a ello, la presente demanda.....