DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la Incompetencia del Tribunal por la cuantía, alegada por el codemandado ciudadano ARNOLDO JOSÉ LA CRUZ SALAZAR, en el presente juicio por DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por el ciudadano JESÚS MANUEL FIGUERA YUMAR.
SEGUNDO: Se declara LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA de este Tribunal para seguir conociendo la presente causa.
TERCERO: Déjese transcurrir el lapso de Ley, el cual comenzará a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones.
CUARTO: Notifíquese a las partes.
QUINTO: No hay cond.....