Con base en lo antes expuesto podemos concluir que, que este despacho para el momento de la admisión de la presente controversia debió considerar que la petición se encausaría de acuerdo al procedimiento pautado por el articulo 214 del Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y al no hacerlo se subvirtió el orden procesal reinante dentro del ordenamiento Jurídico Venezolano.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 257, 263 y 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD de todo lo actuado en el procedimiento a partir del auto de admisión de la demanda de fecha 13 de Agosto de 2.009 y cursante al folio Siete (07), inclusive, hasta la presente decisión exclusive, y REPONE la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la demanda con sujeción y observancia de l.....