Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa Opuesta, en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al alegato de que el poder con que obra el representante del actor, no está otorgado en forma legal, en virtud de lo cual se ordena la subsanación de la referida cuestión previa.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta, contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a que no se agoto la vía de procedimiento administrativo por ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, el proceso se suspende hasta que .....