DISPOSITIVA:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apertura probatoria a los fines de demostrar que la ausencia al Segundo Acto conciliatorio se debido a una causa no imputable a la actora ciudadana: RITA ERMARY ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 13.531.036. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veintisiete días del mes de Marzo del año dos mil catorce (27-03-2014). .....