DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos: GALEN COROMOTO UZCATEGUI DE BUSTILLOS, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: DAHIL MENDOZA, y los ciudadanos: ISABEL MARÍA, WOLFGANG ANTONIO y JULIO MANUEL UZCATEGUI LUQUE, en su carácter de codemandados, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ciudadana: MARÍA TERESA LUGO DÍAZ, supra indicados, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.