DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos FREDDY RAMÓN FONSECA y MAIRA CONTRERA ORDÓÑEZ, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dos (26-09-2002), inserta bajo el Nº 73.
Por cuanto la presente sentencia se ha dictado fuera del lapso de Ley, se acuerda la n.....