Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones realizadas en el presente proceso, a partir del auto de fecha a partir del auto de fecha 22-02-2022 (Folios 36 al 121), con exclusión de la presente decisión, en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de nueva admisión, en la cual este Tribunal se encargará de realizar la respectiva investigación sumaria, requerida para la sustanciación del presente asunto.
SEGUNDO: Se ORDENA notificar al Fiscal del Ministe.....