Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Que el contrato de medianería objeto del presente proceso se celebró entre tres personas, específicamente entre OLINTO VILLAMIZAR SIERRA, POELIS RODRÍGUEZ Y LIDEFONSO HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Que el equivalente en bolívares de los frutos de dicha medianería que existían a momento de la interrupción contractual, deben dividirse en partes iguales entre sus integrantes, es decir, 33,33% para cada uno.
TERCERO: IMPROCEDENTE la pretensión de indemnización de daños y perjuicios formulada por el accionante.
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MEDIANERÍA VERBAL propuesta por el ciudadano OLINTO VILLAMIZAR SIERRA contra la ciudadana POELIS RODRÍGUE.....