En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano: DAVID CABRERA CAMACHO, contra el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO AGUILERA SEQUERA, plenamente identificados, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte actora.