Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS y RONALD JAMES HOUGHTON RAYCADA, el primero en su carácter de endosatario en procuración y el ultimo en su carácter de demandado, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.