Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que sigue el ciudadano FRANCISCO D´PAULA ARISTEGUIETA CORREA, contra la ciudadana NORMA BOZZETTO SANTORI. Así se decide.