En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, incoada por la ciudadana: YSMELI GUADALUPE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.961.635, seguida contra el ciudadano: ALEXIS RAMÓN COLINA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.257.915. Así se decide.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley, sin que las partes hayan ejercido recurso correspondiente.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segu.....