Este Juzgado no es competente para conocer de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en razón del territorio y declina su competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que por distribución corresponda. Así se decide.-
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a quien se declina la competencia.