En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la cuestión previa estipulada en el Ordinal 6, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, el defecto de forma de la demanda, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana HEYILDA JOSEFINA PEREZ, Abg. SERVANDO J. VARGAS, en fecha 01 de Diciembre del 2008,
En consecuencia la contestación de la demanda tendrá lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 eiusdem, en su ordinal 2º.
Se condena en costas a la parte demandada por haber usado un medio de defensa infructuoso.