Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS y RICARDO GÓMEZ SCOTT, el primero en su carácter de endosatario en procuración de la Asociación de Productores Rurales del Distrito Guanare (ASOGUANARE), y el ultimo en su carácter de Apoderado Judicial de la Corporación Agrícola Sabana Dulce, Compañía Anónima, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.