En fuerza de los anteriores razonamientos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE DESESTIMA la solicitud de Medida Cautelar Innominada consistente en decretar la Nulidad de las Ventas celebradas sobre el bien inmueble en el que se produjo la presunta explosión que causó los daños reclamados en el presente juicio. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada de Prohibición de Venta de cualesquiera bienes muebles o inmuebles propiedad del demandado. TERCERO: se NIEGA la Medida Cautelar de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Así se decide.