Del Artículo anterior se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en razón del territorio y declina su competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que por distribución corresponda. Así se decide.-
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a quien se declina la competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintinueve días del mes Julio del años dos mil ocho (29-07-2008). Años: 198º de .....