En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por la ciudadana abogada ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-433.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878, en su carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio librada a favor de la ciudadana AUXILIADORA GONZÁLEZ DE CALMA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.723.804, de este domicilio, contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONSUMIDORES COMUNITARIOS DE VIVIENDAS (OCV) "VILLA VALLE FRESCO", registrada por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha.....