PRIMERO: CON LUGAR el desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado por la Profesional del Derecho ciudadana: ELIZABETH LUCENA ORELLANA, actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano: ROBERTO MANUEL RUIZ DÍAZ, en la pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en contra de los ciudadanos: JOFRAN SOSA RUBIO y DEISY ELENA BARCO AGUILAR, todos plenamente identificados; en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se DEJA SIN EFECTO, la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno de aproximadamente 271,58 METROS CUADRADOS, ubicado en el Barrio Madre Vieja, de la población de Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, localizado bajo los siguientes linderos Norte: Carrera Nº 04, con una longitud de 12,40 Mts; Sur: Casa de Beatriz Montilla, con una longitud de 17,20.....