Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado por las Profesionales del Derecho ciudadanas: SILVIA DEL CARMEN PERDOMO RODRÍGUEZ Y ANDREA INÉS DURAN DELIMA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 134.278 y 134.025 respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano: HÉCTOR RAMÓN LOYO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.637.877, en la pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, contra la ciudadana: AGAVILIA DEL VALLE HIDALGO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.873. En consecuencia, conforme a los artículos 263, .....