En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR del cincuenta por ciento (50 %) sobre los derechos de propiedad sobre un lote de terreno de setecientos sesenta hectáreas (760 Has), de la Hacienda "Ana Teresa", hoy Hato "El Drago" ubicado en el sector San Marco, Municipio Papelón del estado Portuguesa, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 19-11-2019, inserto bajo el número 2018.841, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el número 404.16.11.1.451 y correspondiente al libro del folio real del año 2018, de los libros de protocolizaciones l.....