Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos EUSEBIO GÍMENEZ y YONNY FRÍAS, parte actora y accionada, inscritos en el Inpreabogado Bajos los Nros 122.464 y 73.620 respectivamente, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-