Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente pretensión por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN incoada por el Profesional del Derecho ciudadano: ERSLANDY JOSÉ DURAN ÁLVAREZ, contra el ciudadano: ROMAN EDUARDO PUENTE PELAYO, plenamente identificados.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.