DISPOSITIVA:
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda y se ANULA el auto de admisión dictado en fecha 06-11-2007, así como todas las actuaciones posteriores a dicho auto con exclusión de la presente sentencia.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los treinta días del mes de junio del año dos mil ocho (30-06-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.
La Secretaria Tempo.....