Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por el Profesional del Derecho ciudadano: RAFAEL MONAGAS ESCALONA, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora: Entidad Financiera MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en la pretensión por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIO), en contra de la Sociedad Mercantil DIMECA, C.A. y el ciudadano: DIONICIO ALBERTO RINCÓN CARRILLO; todos plenamente identificados; en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le confiere autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.