Este Tribunal tomando como base la consideración legal esgrimida y el imperativo de la ley, que constriñe a que "solo cuando exista el riesgo", el Juez decretará las medidas preventivas; en criterio de este juzgador, considera que el presente caso no se satisfacen a plenitud el extremo de ley, y por consiguiente, NIEGA la medida solicitada de Secuestro. . Así se decide.-