Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la PRETENSIÒN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana: ANA MARÍA NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.407, en contra de la ciudadana NORKA YUDITH HUAMAN NARVÁEZ, plenamente identificada, en su condición de sucesora legitima del De Cujus VÍCTOR ROONEL HUAMAN LOZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.683.119, unión estable de hecho que se inició el día 14 de febrero del 1976 y se mantuvo hasta el día 25 de agosto del 2015, fecha de su deceso. Declarándola concubina con todos los efectos de la sentencia vinculante proferida por la sala constitucional.....