Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación, interpuesta por el ciudadano JOSE ANICETO CAMACHO contra COOPERATIVA GUARDIANES DEL MURO y el ciudadano HENRIQUEZ MORENO GIEZI NEIROCH, todos arriba identificados.