Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado DARWIN RENE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 22.105.428 únicamente con respecto a la empresa CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, N°. 52, tomo 260-A, de fecha: 10-03-2008, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil venezolano. y así se establece.