Visto el anterior libelo de la demanda, este Tribunal lo admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada: PDV COMUNAL PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL, S.A., en la persona de la ciudadana: MIGUELINA DEL CARMEN PEÑA CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad N° 11.076.788, en su condición de gerente de la sucursal Acarigua- Araure a fin de que comparezcan por ante este Juzgado, a las 10:00 a.m. del Décimo (10°) día de despacho siguiente, a que la Secretaria del Tribunal deje constancia en autos que el alguacil ha practicado la respectiva notificación, y hayan culminado los lapsos de suspensión de la causa, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Así mismo, visto que la demandada pertenece a empresa estatal como lo es PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.), por lo que pudieran estar involucrados indirectamente bienes o Intereses Patrimoniales del Esta.....