A tal efecto, tomando en consideración que con la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se erigió la figura del Despacho Saneador, el cual puede operar en dos momentos procesales: antes de la admisibilidad de la demanda y al culminar la audiencia preliminar, con lo cual si el actor no subsana o subsana parcialmente o de manera insuficiente, en el primer momento indicado, que es el caso que nos ocupa, opera con ello la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda. Ahora bien, al verificarse que la parte actora solo subsanó parcialmente, omitiendo el último pedimento del Tribunal, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada por las ciudadanas LEIDYS RIVAS y MILAGRO YOSELIN PEROZO contra las sociedades INTERMEDIARIA SAT LINE PORTUGUESA STIVALA,. CONEXIONES D & M C.A. y GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A. (DIRECTV). Y así se decide.