Visto que en auto de fecha 01 de Junio del año 2007 cursante al folio (17), se ordenó despacho saneador a la Parte Actora ciudadano: ANGEL MENIM arriba identificado, notificado el mismo, y transcurrido el lapso de Ley sin que el mencionado demandante corrigiera el libelo; este Juzgador de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado e la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 07 días del mes de Abril del año 2008