DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la petición de Medida Cautelar de Embargo Preventivo sobre la cuenta bancaria perteneciente a la demandada, Banco Banesco código cuenta corriente en dólares 01341736910001866, Rif J312161760 a nombre de Cable Norte, C.A.