Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación, interpuesta por la actora ELISMAR YESENIA LINAREZ VIERA contra UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO COROMOTO, todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar al demandante, la cantidad de Tres Mil Novecientos Treinta y Cuatro Bolívares con Cero Dos Céntimos (Bs. 3.934,02), más lo que arroje la experticia complementaria del fallo.