Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora, en consecuencia se decreta embargo preventivo sobre bienes propiedad de las demandadas suficientes para garantizar las resultas del juicio. Si la medida preventiva recae sobre suma liquida se practicará por el monto demandado y si recae sobre bienes se practicará por el doble del monto demandado. Para la práctica de la medida acordada se fija su ejecución para el día 17 de julio del año 2008 a las 02:00 pm. Se recuerda a la parte actora tomar las previsiones para la ejecución de la misma.