En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación por Prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta por ESTALY WILFREDO MENDEZ CHIQUITO contra INDUSTRIA QUIMICA DE PORTUGUESA, S.A. (INQUIPORT), todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a la Demandada, a pagar al Demandante la cantidad de Ciento Veinticinco mil Ochocientos Doce Bolívares Con Nueve Céntimos (Bs. 125.812,09).
TERCERO: Se condena en costa a la demandada por resultar vencida en todos los conceptos reclamados.
CUARTO: Se condena a la demandada al pago de las resultas que arroje la experticia complementaria del fallo.