Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación, interpuesta por el demandante JOSE LUIS SANCHEZ GONZALEZ contra la demandada GAIVER GRUPO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y RESGUARDO, todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar al demandante, la cantidad de Dieciocho Mil Trescientos Setenta y Siete Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 18.377,36), más lo que arroje la experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte accionada por resultar vencida.