En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Beneficios Sociales, interpuesta por VICTOR JULIO TORRES ALZURU contra AGRICOLA A y B, C. A., todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a AGRICOLA A y B, C. A., a pagar al demandante la cantidad de de Treinta y Seis Mil Novecientos Noventa y Dos Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (BS. 36.992,86).
TERCERO: Se condena en costa a la demandada por resultar totalmente vencida.