En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, especificados en la motiva.
SEGUNDO: Se condena a las Demandadas arriba identificada al pago de las Prestaciones Sociales, especificados en la motiva, que ascienden a la cantidad de Bs. Bs. 2.081.291.36.
TERCERO: Se ordena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 11 días del mes de octubre del año dos mil seis.
El Juez de Sustanciación, Medi.....