En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano: RICARDO JOSE CARABALLO contra PROTECCION INTEGRAL EMPRESARIAL C.A. (PROINTECA), todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a PROTECCION INTEGRAL EMPRESARIAL C.A. (PROINTECA) a pagar la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (23.230, 00), por los conceptos y montos arriba especificados.
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Se condena en costa a la demandada por resultar totalmente vencida.