Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en consecuencia a homologarlo de la siguiente manera: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA la presente mediación y se le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial por cuanto la demandada ha dado cumplimiento con lo establecido en esta acta. Es todo, se leyó y conformes firman.....