considera quien juzga que este Tribunal del Trabajo debe declarar dicha demanda inadmisible por no poseer Jurisdicción para conocer el asunto, por cuanto el demandante devenga menos de tres salarios mínimos, correspondiéndole su conocimiento a un órgano Administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo y en consecuencia, este JuzgadoTercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara NO TENER JURISDICCIÓN para conocer la demanda intentada por el ciudadano: SILVINO RAMON BRICEÑO contra la empresa: AGROPECUARIA YAMAGUAMART C.A., y se ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide. Es todo. En Acarigua a los diecis.....