Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a decidir en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN EN ETAPA DE EJECUCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Así mismo, se ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos, al Banco de Venezuela y al Banco Bicentenario para que cesen las retenciones efectuadas a los ciudadanos RAFAEL CASAMAYOR y YOHANNA CASTEJÓN, por cuanto ya hubo cumplimiento integro del monto acordado en acta transaccional de fecha 30 de junio de 2011. En este sentido, se ordena librar en esta misma fecha los oficios corr.....