De lo anterior citado, se evidencia que efectivamente el referido profesional del derecho es Apoderado Judicial de los co-demandantes, mas sin embargo, se observa que los poderdantes le otorgaron facultad para intentar la demanda exclusivamente en contra de la empresa VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A., en tal sentido, este Juzgador infiere que no tiene cualidad acreditada para demandar a CORP - BANCA BANCO UNIVERSAL, por tal motivo, es inadmisible la presente demanda. Y así se establece.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es Todo.