Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada solo con respecto al ciudadano VICTOR MANUEL LOYO ARAUJO, se continua la audiencia con respecto al codemandante DANIEL CAMACARO, y en consecuencia se fija la prolongación del acto para el día 26 de enero de 2012, a las 10:00 a.m.