DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE FONSECA CAÑIZALEZ, en contra de COOPERATIVA CENTRILAR 12 R.L.; PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), y ASOCIACION COOPERATIVA EL PATRIOTA RODRIGUEZ R.L.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez Pérez,
Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua. En igual fecha y siendo las 10:00 a.m. se 0publicó y agr.....